GIRLS IN AFGHANISTAN :: Photography Served 10/12/2009
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Un excelente ensayo fotográfico sobre la misoginia del mundo islámico.
Un punto de vista cargado de discriminación / Por José Luis Caballero Ochoa 25/11/2009
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¿A quién hay que pedirle permiso para tener relaciones sexuales?
En el número correspondiente a noviembre de la revista Mundo del Abogado, el doctor José Zaragoza Huerta publicó un artículo de opinión titulado: “La reinserción social de los presos en México” en el que, independientemente de sus posiciones con respecto a la complejidad que reviste nuestro sistema penitenciario, expresa un punto de vista cargado de discriminación hacia las personas con una orientación sexual distinta a la heterosexual, lo que es a todas luces inadmisible en un país que, a pasos vacilantes, va intentando erradicar la exclusión que ha marcado nuestra forma de convivencia durante siglos; un enorme lastre para la consecución de un Estado constitucional y democrático.
Ya desde la presentación del artículo, que me permito atribuir al Editor, se enuncian los enormes problemas de las cárceles que percibe la opinión pública: “corrupción, sobrepoblación, hacinamiento, prostitución, homosexualidad y tráfico de drogas” ¡Impresionante! A estas alturas del desarrollo de los derechos humanos, la homosexualidad se asemeja a un delito, o bien a diversos factores que evidencian una gravísima problemática en los centros de reclusión susceptible de erradicarse.
Por si esto fuera poco, el autor nos ofrece algunas soluciones para remontar el atraso –¿o fracaso?– de las cárceles en México, entre ellas el derecho de los reos a las visitas sexuales; específicamente para los reclusos solteros que “no pueden justificar una relación de seis meses de duración mínima”. Ahora resulta que es el Estado ante quien hay que justificar el ejercicio de la sexualidad de las personas, contar con el beneplácito de la autoridad para tener sexo.
Sin embargo, esta libérrima concesión del autor a los derechos humanos no es gratuita. Hay una razón poderosísima que permite el ejercicio de la sexualidad para los solteros: “pues de no normativizarse esta situación se generarán problemas recurrentes de homosexualidad”, apunta el autor. Estas ideas caen por su propio peso. Sólo me pregunto qué pasaría en el caso de una pareja del mismo sexo, que acreditara una relación estable de más de seis meses a través de la figura de la sociedad de convivencia.
Quizás la vida en común, sostenida a golpes de homosexualidad recurrente, dará carta de naturalización a esta problemática tan grave para los presos. Homofobia pura.
Me permito sugerirle al doctor Zaragoza algunas lecturas: en primer lugar, y de manera urgente, el artículo primero, tercer párrafo de nuestra Constitución, y que se replica de forma más clara en el artículo cuarto de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; los Principios de Yogyakarta sobre aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género; y ya que es egresado de una universidad española, alguna jurisprudencia internacional que puede resultarle familiar, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre otros, los casos Dugeon vs. Reino Unido (1981); Lustig – Prean and Becket vs. Reino Unido (1999); Salgueiro da Silva Mouta vs. Portugal (2000); Kerner vs. Austria (2003), todos sobre relaciones entre adultos del mismo sexo. El desarrollo de la jurisprudencia europea y comparada, por ejemplo el importantísimo caso Lawrence vs Texas (2003) de la Suprema Corte Norteamericana, dan cuenta del contenido esencial del derecho al ejercicio de la sexualidad, con la restricción de que se trate de adultos consintientes.
Un punto igualmente preocupante es que en el fondo del discurso del doctor Zaragoza, parece asomarse la idea, todavía tan difundida en el orden jurídico mexicano, en nuestra narrativa constitucional, y en la percepción ciudadana sobre derechos humanos, de que al Estado hay que rogarle tener más y mejor acceso a los derechos, apelando a su generosidad; convencerlo de la bondad de nuestras pretensiones, en este caso “justificar” las visitas sexuales, para no “generar” problemas homosexuales.
El Estado no se vincula a nuestros derechos mediante un trato generoso y tolerante –como ha señalado el jurista argentino Roberto Gargarella- sino que está para darnos explicaciones, rendir cuentas, y pagar costos sobre tratos diferenciados y discriminatorios; sobre las violaciones reiteradas; sobre las ausencias de un montón de derechos, y la estatura mínima de muchos de ellos. Ahí está el gran debate sobre derechos humanos en este país.
(El autor es académico de la Universidad Iberoamericana)
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Algunos datos curiosos sobre esta humanidad de locos…
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